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Patentes de Invención
Ea ley vigente sobre las patentes de invención, dictada el n
de Octubre de 1864 y reglamentada por el Poder Ejecutivo, reposa
sobre los siguientes principios generales:
L—Conciliación de los derechos del inventor con el principio
de la libertad de industria, proclamado por la Constitu-
ción Nacional, para prevenir monopolios perjudiciales al
interés general.
II.—Examen previo por la administracción competente, sobre
la novedad del invento.
III.—Duración limitada del privilegio, con la mira de facilitar
las nuevas invenciones y los perfeccionamientos del in-
vento originario.
IV.—Admisión de los perfeccionamientos introducidos por ter-
ceros en los inventos ya patentados, conciliando el in-
terés del primer inventor con los de la sociedad y los del
autor de la mejora.
V. —Protección provisoria á los que se ocupan de un invento
ó descubrimiento, para evitar los peligros á que se ven
frecuentemente expuestos los inventores, mientras hacen
sus estudios ó ensayos.
VI.—Protección á los inventores del extranjero, sin subordi-
narlos á plazos perentorios y á reciprocidad internacio-
nal, como ocurre en muchos países, especialmente en
Europa.
Ea oficina respectiva había recibido hasta el 31 de Diciembre
de 1903, 5625 solicitudes de patentes de invención, de las que
concedió 4800.
De la totalidad de solicitudes presentadas, un 45 % más ó me-
nos, corresponde á los inventores del extranjero.

