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                     Por  el  certificado  de  cada  carta.  . . . . .  25  cts.  m/n.
                     Por  el  recibo  de retorno                       10     »
                     Los  valores  declarados  pagarán  un  1$ de  comi-
                       sión  por  cada  100  $  ó  fracción  de  esta  suma
                       y  un  derecho  fijo  de                        12     »
                     Por  el  aviso  de  recepción  del  valor  declarado  . 1 5  »
                     Por  el  envío  de  cada  carta  por  expreso  para  el
                       interior               ,                        25     »
                     Por  el  envío  de  cada  carta  por  expreso,  servicio
                       urbano  .                                       20     »

                                      S E R V I C I O  DE  A B O N A D O S
                     Abono  á  simple  casilla,  por año             $ 2 0  anuales
                        »   por  fracción  de  seis  meses             10     »
                     Abonados   especiales                             30     »

                                       T A S A  D E  Ú L T I M A  HORA
                     La  correspondencia  epistolar  que  se  deposite  para  ser  expedi-
                da  á  última  hora,  pagará  doble  franqueo.

                                 G I R O S  P O S T A L E S  Y  T E L E G R Á F I C O S
                     Por  cada  cincuenta  pesos  ó  fracción  menor.  .  50  centavos
                     Los  giros  telegráficos  abonarán,  además  de  la  tarifa  anterior,
                un  peso  moneda  nacional,  cualquiera  que  sea  su  importe,  siendo
                obligatorio  colacionarlo  por  cuenta  de  la  Administración.
                     El  aviso  de  pago,  si  el  giro  es  telegráfico,  abonará  70  centa-
                vos,  y  si  es  postal,  20  centavos.

                                          BONOS  P O S T A L E S
                     Se  emiten  Bonos  Postales  en  el  servicio  interior,  de  $  10,  5,  4,
                3.  2,  1,  y  0,50,  con  un  derecho  de  $  0,05  por  cada  bono,  hasta  5  pe-
                sos,  y  de  $  o. 10  por  los  bonos  de  10  pesos.


                     Estos  bonos  se  expiden  á  la  orden,  ó  bien  sin  endoso.
                     Estos  últimos  no  pueden  mandarse   á  destino  sino  en  carta
                certificada.
                     Los  bonos  endosados  que  se  extravíen,  son  reembolsados  al
                tomador  después  de  los  sesenta  días  de  su  emisión.

                                            ENCOMIENDAS
                     Por  cada  encomienda  que  no  exceda  de  3  kilos  .  $  1.00
                                          que  pese  más  de  3  kilos  sin
                   exceder  de  5  kilos              ,                  »  1.50
                     Las  encomiendas  internas  se  expiden  y  reciben  en  todas  las
                oficinas  de  correos  de  la  República.
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