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ración diaria de cada adulto: carne, 6 0 0 gramos; pan, 500; papas,
zanahorias ó coles (alternado), 1 5 0 ; arroz, fideos ó porotos (alterna-
dos), 100; azúcar, 25; y café, 1 0 gramos. A los niños se les da le-
che. La comida, preparada en buenas cocinas de vapor, es servida
por mozos, en un gran comedor.
ASISTENCIA DE MÉDICOS—En la enfermería instalada en el mis-
mo Hotel, son atendidos constante y cuidadosamente los enfermos;
se vacuna á los menores y también á los adultos que se prestan á
ello. Hay médicos, practicantes, enfermeros y enfermeras, botica
con provisión completa de medicamentos y elementos de desin-
fección.
L A OFICINA NACIONAL DE TRABAJO—Desde el momento de lle-
gar los inmigrantes, se les interroga sobre los ¡juntos adonde quie-
ran dirijirse y se les ofrece por la Oficina de Trabajo las colocacio-
nes que ésta pueda proporcionarles, según los pedidos que tiene re-
cibidos, los que constan originales, con expresión de los salarios
que se paga y demás condiciones, siendo anotados prolijamente en los
libros especiales que se llevan. Cuando 110 hay, por el momento,
pedido de trabajadores de la profesión de un inmigrante que desea
colocación, la misma Oficina se encarga de buscarle trabajo, ya sea
dirijiéndolo á las fábricas, empresas ó talleres ó bien telegrafiando
al interior de la República. Los inmigrantes son advertidos, en el
caso de que pidan dirijirse á un punto donde no haya trabajo de la
profesión á que pertenecen. No se hace presión en el ánimo del
inmigrante, para que tome tal ó cual destino, respetándose sus de-
cisiones.
EXPEDICIÓN É INTERNACIÓN GRATUITA—Los inmigrantes colo-
cados en el interior del país ó que quieran ir á reunirse con sus fa-
milias, son dirijidos por Oficiales Expedicionarios, encargados de
hacer cargar sus equipajes, convenientemente rotulados, de anotar á
los inmigrantes en la lista de expedición, de proveerles de los bo-
letos de pasaje correspondientes y de atenderlos hasta quedar com-
pletamente instalados en los trenes ó vapores de los ríos.
RECEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS Ó PUNTOS DE DESTINO—Los
inmigrantes que van á las Provincias ó Territorios Nacionales, para
ser colocados, son recibidos del tren, por el Secretario de la Comi-

