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« gentino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón
« y j usticia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución
« para la Nación Argentina».
Puede afirmarse que, aun cuando el sistema establecido es el de
la federación norteamericana, lo ha sido con modificaciones substan-
ciales, que hacen del gobierno federal argentino, un poder más cen-
tralista que el tomado por modelo.
Así, por ejemplo, es atribución exclusiva del Congreso Nacio-
nal, dictar los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, sin que
tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su
aplicación á los tribunales federales ó provinciales, según que las
cosas ó las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones: co-
mo igualmente leyes generales para toda la Nación sobre naturali-
zación y ciudadanía, sobre bancarrotas, sobre falsificación de mone-
da corriente y documentos del Estado (artículo 67, inciso 1 1 ) .
Cada provincia establece su constitución, dicta sus leyes de pro-
cedimientos judiciales y todas aquellas que sean necesarias al pro-
greso de sus instituciones, mientras no contraríen los principios
consagrados en la Constitución Nacional.
Todos los habitantes gozan de las mayores garantías para sus
derechos personales y reales. Puede decirse que todos los princi-
pios consignados en la Carta Magna y en las leyes orgánicas de
Inglaterra y las conquistas que en ese sentido han hecho los pue-
blos europeos, desde la revolución francesa, se encuentran incorpo-
rados á la Constitución Argentina.
Eos extranjeros están singularmente protegidos por la Consti-
tución, que les acuerda (artículo 20) «todos los derechos civiles del
« ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; po-
« seer bienes raices, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y cos-
« tas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme á las
« leyes. No están obligados á admitir la ciudadanía, ni á pagar
« contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización,
« residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad pue-
« de acortar este término á favor del que lo solicite, alegando y
« probando servicios á la República».
vSon libres de prestar ó nó el servicio militar durante el térmi-
no de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta
de ciudadanía.
El extranjero que tome carta de ciudadano, es inmediatamente

