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Casa  de  Gobierno,  - Buenos  Aires
                                    Leyes   y  Administración





                     La  Constitución  Nacional  asegura  la  existencia  paralela  del
                gobierno  central  y  los  establecidos  en  cada  Provincia,  como  con-
                secuencia  del  sistema  republicano  representativo  federal,  adoptado
                por  la  Nación  Argentina,  y  dispone  además,  que  las  constituciones
                provinciales  deberán  basarse  en  dicha  forma  de  gobierno,  de  acuer-
                do  con  los  principios  consagrados  por  aquella  Constitución  y  sin-
                tetizados  en  su  preámbulo,  que  dice  así:
                     «Nos,  los  representantes  del  pueblo  de  la  Nación  Argentina,
                «  reunidos  en Congreso  General  Constituyente,  por  voluntad  y  elec-
                «  ción  de  las  provincias  que  la  componen,  en  cumplimiento  de  pac-
                «  tos  preexistentes,  con  el  objeto  de  constituir  la  unión  nacional,
                «  afianzar  la  justicia,  consolidar  la  paz  interior,  proveer  á  la  defen-
                «  sa  común,  promover  el  bienestar general  y  asegurar  los  beneficios
                «  de  la  libertad,  para  nosotros,  para  nuestra  posteridad,  y  para  to-
                «  dos  los  hombres  del  mundo  que  quieran  habitar  en  el  suelo  ar-
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