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Casa de Gobierno, - Buenos Aires
Leyes y Administración
La Constitución Nacional asegura la existencia paralela del
gobierno central y los establecidos en cada Provincia, como con-
secuencia del sistema republicano representativo federal, adoptado
por la Nación Argentina, y dispone además, que las constituciones
provinciales deberán basarse en dicha forma de gobierno, de acuer-
do con los principios consagrados por aquella Constitución y sin-
tetizados en su preámbulo, que dice así:
«Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
« reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elec-
« ción de las provincias que la componen, en cumplimiento de pac-
« tos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,
« afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer á la defen-
« sa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios
« de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para to-
« dos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo ar-

