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provincias; las leyes sobre registro de estado civil de las personas,
sancionada para la Capital y Territorios Nacionales y adoptada des-
pués por casi todas las provincias; las de inmigración y coloniza-
ción, ciudadanía, educación, obras . públicas, ferro-carriles, patentes
de invención, marcas de fábrica y de comercio, elecciones naciona-
les, correos y telégrafos, moneda, pensiones y jubilaciones, bosques,
etc., y las leyes anuales de presupuesto, patentes, sellos, etc.
L A LKY DE CIUDADANÍA establece que son ciudadanos argen-
tinos: i." Todas las personas nacidas en territorio argentino, cual-
quiera que sea la nacionalidad de sus padres, exceptuándose sola-
mente los hijos de los representantes diplomáticos extranjeros y
miembros de las legaciones residentes en el país; 2." Los hijos de
ciudadanos argentinos nativos, que nazcan en el extranjero y opten
por la nacionalidad de sus padres; 3. 0 Todas las personas nacidas
en las legaciones argentinas en el extranjero ó abordo de los bu-
ques de guerra de la República; 4." Todas las' personas nacidas en
mares neutros bajo la bandera argentina.
Son ciudadanos argentinos naturalizados:
i.° Los extranjeros mayores de 1 8 años de edad, que habiendo
residido en la República durante dos años continuos, acrediten ante
los jueces de sección que quieren obtener la ciudadanía.
2." Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber pres-
tado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los
servicios siguientes: 1." Haber desempeñado con honradez empleos
de la Nación ó de las Provincias, dentro ó fuera de la República;
2.° Haber servido en el ejército ó en la escuadra, ó haber asistido
á una función de guerra en defensa ele la Nación; 3. 0 Haber esta-
blecido en el país alguna nueva industria ó introducido alguna in-
vención útil; 4. 0 Ser empresario ó , constructor de ferrocarriles en
cualquiera de las Provincias; 5." Hallarse formando parte de las
colonias establecidas ó que en adelante se establecieren, ya sea en
territorios nacionales ó en los de las Provincias, con tal que posean
en ellas alguna propiedad raíz; 6." Habitar ó poblar territorios na-
cionales en las líneas actuales de fronteras ó fuera de ellas. 7. 0 Ha-
berse casado con mujer argentina en cualesquiera de las Provincias;
8.° Ejercer en ellas el profesorado, en cualesquiera de las ramas de
la educación ó de la industria.
Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones indica-

