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« las naciones extranjeras; de las causas concernientes á Embajadores,
« Ministros públicos y Cónsules extranjeros; de las causas de almi-
« rantazgo y jurisdicción marítima; de aquellas en que la Nación
« sea parte; de las que se susciten entre dos ó más Provincias; en-
« tre una Provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de di-
« ferentes Provincias, y entre una Provincia y sus vecinos contra
« un Estado ó ciudadano extranjero, etc. »
La justicia ordinaria en las provincias es ejercida por jueces
letrados, por jueces de paz, y por tribunales superiores denominados
en unas provincias, Suprema Corte y en otras, Tribunal Superior de
Justicia. En la provincia de Pmenos Aires existen, además de la
Suprema Corte, Cámaras de Apelación. En la Capital de la Repú-
blica, para la justicia ordinaria, funcionan dos Cámaras de Apelación,
una en lo Civil y otra en lo Comercial, Criminal y Correccional.
La justicia criminal en la Capital, está desempeñada, además, por
jueces para la instrucción de sumarios y jueces de sentencia. Como
jueces inferiores existen los jueces de paz, los alcaldes y jueces de
mercado.
En ocho, de los diez territorios nacionales, la justicia es ejer-
cida por jueces letrados, nombrados por cuatro años y por jueces
de paz, elegidos por dos años por el pueblo, si la población pasa de
1.000 habitantes, ó nombrados por el Gobierno, en caso contrario.
En los otros dos territorios, sólo funcionan jueces de paz.
Las sentencias de los jueces letrados, son apelables para ante
las Cámaras Federales de Apelación, cualquiera que sea la natura-
leza del asunto. Los jueces letrados de los territorios, conocen en
grado de apelación y en última instancia de las sentencias, dictadas
por los jueces de paz.
LEGISLACIÓN—Las leyes de la República se hallan codificadas
en su mayor parte y son obligatorias para todos los que habitan
su territorio, sean ciudadanos argentinos ó extranjeros, domiciliados
ó transeúntes.
Pueden enumerarse: la Constitución Nacional y Constituciones
Provinciales; los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería; los
Códigos nacionales de procedimientos en materia civil y comercial
y el de procedimientos en lo criminal para las jurisdicciones fede-
re' y ordinaria de la Capital; los mismos Códigos para los tribuna-
les provinciales; los Códigos rurales, de irrigación, etc. de algunas

