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«  las  naciones  extranjeras;  de  las  causas  concernientes  á  Embajadores,
                «  Ministros  públicos  y  Cónsules  extranjeros;  de  las  causas  de  almi-
                «  rantazgo  y  jurisdicción  marítima;  de  aquellas  en  que  la  Nación
                «  sea  parte;  de  las  que  se  susciten  entre  dos  ó  más  Provincias;  en-
                «  tre  una  Provincia  y  los  vecinos  de  otra;  entre  los  vecinos  de  di-
                «  ferentes  Provincias,  y  entre  una  Provincia  y  sus  vecinos  contra
                «  un  Estado  ó  ciudadano  extranjero,  etc. »
                    La  justicia  ordinaria  en  las  provincias  es  ejercida  por  jueces
                letrados,  por  jueces  de  paz,  y  por  tribunales  superiores  denominados
                en  unas  provincias,  Suprema  Corte  y  en  otras, Tribunal  Superior  de
                Justicia.  En  la  provincia  de  Pmenos  Aires  existen,  además  de  la
                Suprema  Corte,  Cámaras  de  Apelación.  En  la  Capital  de  la  Repú-
                blica,  para  la  justicia  ordinaria,  funcionan  dos  Cámaras  de  Apelación,
                una  en  lo  Civil  y  otra  en  lo  Comercial,  Criminal  y  Correccional.
                La  justicia  criminal  en  la  Capital,  está  desempeñada,  además,  por
                jueces  para  la  instrucción  de  sumarios  y  jueces  de  sentencia.  Como
                jueces  inferiores  existen  los  jueces  de  paz,  los  alcaldes  y  jueces  de
                mercado.
                    En  ocho,  de  los  diez  territorios  nacionales,  la  justicia  es  ejer-
                cida  por  jueces  letrados,  nombrados  por  cuatro  años  y  por  jueces
                de  paz,  elegidos  por  dos  años  por  el  pueblo,  si  la  población  pasa  de
                1.000  habitantes,  ó  nombrados  por  el  Gobierno,  en  caso  contrario.
                En  los  otros  dos  territorios,  sólo  funcionan  jueces  de  paz.
                     Las  sentencias  de  los  jueces  letrados,  son  apelables  para  ante
                las  Cámaras  Federales  de  Apelación,  cualquiera  que  sea  la  natura-
                leza  del  asunto.  Los  jueces  letrados  de  los  territorios,  conocen  en
                grado  de  apelación  y  en  última  instancia  de  las  sentencias,  dictadas
                por  los  jueces  de  paz.

                    LEGISLACIÓN—Las     leyes  de  la  República  se  hallan  codificadas
                en  su  mayor  parte  y  son  obligatorias  para  todos  los  que  habitan
                su  territorio,  sean  ciudadanos  argentinos  ó  extranjeros,  domiciliados
                ó  transeúntes.
                     Pueden  enumerarse:  la  Constitución  Nacional  y  Constituciones
                Provinciales;  los  Códigos  Civil,  Penal,  Comercial  y  de  Minería;  los
                Códigos  nacionales  de  procedimientos  en  materia  civil  y  comercial
                y  el  de  procedimientos  en  lo  criminal  para  las  jurisdicciones  fede-
                re'  y  ordinaria  de  la  Capital;  los  mismos  Códigos  para  los  tribuna-
                les  provinciales;  los  Códigos  rurales,  de  irrigación,  etc.  de  algunas
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