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provincias;  las  leyes  sobre  registro  de  estado  civil  de  las  personas,
                sancionada  para  la  Capital  y  Territorios  Nacionales  y  adoptada des-
                pués  por  casi  todas  las  provincias;  las  de  inmigración  y  coloniza-
                ción,  ciudadanía,  educación,  obras  . públicas,  ferro-carriles,  patentes
                de  invención,  marcas  de  fábrica  y  de  comercio,  elecciones  naciona-
                les,  correos  y  telégrafos,  moneda,  pensiones  y  jubilaciones,  bosques,
                etc.,  y  las  leyes  anuales  de  presupuesto,  patentes,  sellos,  etc.

                     L A  LKY  DE  CIUDADANÍA  establece  que  son  ciudadanos  argen-
                tinos:  i."  Todas  las  personas  nacidas  en  territorio  argentino,  cual-
                quiera  que  sea  la  nacionalidad  de  sus  padres,  exceptuándose  sola-
                mente  los  hijos  de  los  representantes  diplomáticos  extranjeros  y
                miembros   de  las  legaciones  residentes  en  el  país;  2."  Los  hijos  de
                ciudadanos  argentinos  nativos,  que  nazcan  en  el  extranjero  y  opten
                por  la  nacionalidad  de  sus  padres;  3.  0  Todas  las  personas  nacidas
                en  las  legaciones  argentinas  en  el  extranjero  ó  abordo  de  los  bu-
                ques  de  guerra  de  la  República;  4."  Todas  las'  personas  nacidas  en
                mares  neutros  bajo  la  bandera  argentina.
                     Son  ciudadanos  argentinos  naturalizados:
                     i.°  Los  extranjeros  mayores  de  1 8  años  de  edad,  que  habiendo
                residido  en  la  República  durante  dos  años  continuos,  acrediten  ante
                los  jueces  de  sección  que  quieren  obtener  la  ciudadanía.
                     2."  Los  extranjeros  que  acrediten  ante  dichos  jueces  haber  pres-
                tado,  cualquiera  que  sea  el  tiempo  de  su  residencia,  algunos  de  los
                servicios  siguientes:  1."  Haber  desempeñado  con  honradez  empleos
                de  la  Nación  ó  de  las  Provincias,  dentro  ó  fuera  de  la  República;
                 2.°  Haber  servido  en  el  ejército  ó  en  la  escuadra,  ó  haber  asistido
                 á  una  función  de  guerra  en  defensa  ele  la  Nación;  3. 0  Haber  esta-
                blecido  en  el  país  alguna  nueva  industria  ó  introducido  alguna  in-
                 vención  útil;  4. 0  Ser  empresario  ó , constructor  de  ferrocarriles  en
                 cualquiera  de  las  Provincias;  5."  Hallarse  formando  parte  de  las
                 colonias  establecidas  ó  que  en  adelante  se  establecieren,  ya  sea  en
                 territorios  nacionales  ó  en  los  de  las  Provincias,  con  tal  que  posean
                 en  ellas  alguna  propiedad  raíz;  6."  Habitar  ó  poblar  territorios  na-
                 cionales  en  las  líneas  actuales  de  fronteras  ó  fuera  de ellas.  7. 0  Ha-
                 berse  casado  con  mujer  argentina  en  cualesquiera  de  las  Provincias;
                 8.°  Ejercer  en  ellas  el  profesorado,  en  cualesquiera  de  las  ramas  de
                 la  educación  ó  de  la  industria.
                     Los  extranjeros  que  hubiesen  cumplido  las  condiciones  indica-
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