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                     En  La  Pampa  Central,  distrito  de  Eihuel  Calel,  se  trabajan  mi-
                nas  de  cobre  recientemente  concedidas.
                     En  el  Territorio  de  Misiones,  hállase  cobre  nativo,  hierro  y  man-
                ganeso.
                     En  el  Territorio  de  los  Andes  (Puna  de  Atacama),  existen  grandes
                depósitos  de  boratos de  cal  y yacimientos  de  cuarzo  aurífero  y  placeres.
                     Dada  la  vasta  extensión  de  estos  territorios,  sin  que  se  hayan
                efectuado  exploraciones  formales,  salvo  en  una  escala  muy  redu-
                cida, puede  siiponerse  que  pasarán  muchos  años  antes de  que  se conoz-
                ca  de  una  manera  aproximada  la  verdadera  riqueza  minera  encerrada
                en  ellos.  Sin  embargo,  los  datos  recogidos  hasta  ahora,  auguran  un
                brillante  porvenir  parala  industria  minera  de  la  República  Argentina.
                Sus  leyes  mineras  no  pueden  ser  más  liberales,  desde  que  el  Esta-
                do  no  puede  explotar  por  su  cuenta  las  minas,  sino  por  lo  contra-
                rio,  tiene  que  concederlas  á  toda  persona  que  las  solicite,  siendo
                mayor   de  edad  y  capaz  de  administrar  sus  bienes.
                     El  Código  de  Minería  rige  en  todo  el  territorio  de  la  República.
                     Para  adquirir  la  propiedad  minera,  sólo  se  requiere  presentar  un
                escrito  por  duplicado,  en  el  cual  se consigna  aquella  con  las  indica-
                 ciones  necesarias  referentes  al  descubrimiento,  su  situación  precisa,
                y  acompañando   la  muestra  de  mineral  correspondiente.  Enseguida,
                la  autoridad  coloca  al  pié  de  la  solicitud,  como  constancia  de  la
                prioridad,  la  fecha,  hora  y  minutos  de  la  presentación,  y  una  vez
                practicada  la  mensura  y  demarcación,  el  solicitante  entra  en  plena
                posesión  de  la  mina,  acordándole  el  Gobierno  el  título  definitivo  de
                propiedad.  El  descubridor  tiene  privilegio  sobre  el  simple  denun-
                 ciante  deuna  mina.  No  hay  impuestos  sobre  la  propiedad  minera,  ni
                 sobre  los  minerales  extraídos  de  las  minas;  tampoco  los  hay  sobre
                los  minerales  exportados.
                     La  única  obligación  por  parte  del  minero,  que  exige  el  Código,  es
                que  trabaje  su  mina  con  cuatro  operarios,  por  lo  menos  durante
                doscientos  treinta  días  en  el  año.  No  cumpliendo  con  estas  disposi-
                 ciones,  cualquiera  podrá  solicitar  la  mina  abandonada.
                     La  topografía  de  las montañas  en  que  se  encuentran  las  regio-
                nes  mineras,  es  muy  accidentada,  atravesándolas  grandes  quebradas
                por  las  cuales  pueden  ser  atacados  los  filones,  por  medio  de  gale-
                rías  ó  socavones,  sin  necesidad  de  poderosa  maquinaria  de  extrac-
                 ción  ó  desagüe.
                     El clima en las regiones montañosas mineras, es de lo más  saludable
                y  benigno  que  puede  hallarse  en  cualquier  otro  punto  del  mundo.
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