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LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO DESTINO DE LA INMIGRACIÓN. 1868  47



               III. Constitución, forma de gobierno y sistema de justicia,
               iglesias y escuelas

               La Constitución, vigente desde 1853, en general es imitación de la de los
               Estados Unidos. Declara y garantiza la libertad del culto, de la enseñanza y
               de la prensa, la libertad del trabajo y de las industrias, la inviolabilidad de las
               personas y de la propiedad, la igualdad ante la ley sin distinción de color o
               procedencia y la libertad del comercio y favorece la inmigración.
                  Los inmigrantes gozan en todo de los mismos derechos y libertades
               que los argentinos, están libres del servicio militar y no se los obliga /12/
               a ser reclutados ni pueden ser cargados con impuestos extraordinarios.
               Después de dos años de residencia se pueden naturalizar, pero no se los
               fuerza a hacerlo. Pero sus hijos nacidos en el país son ante la ley ciudada-
               nos argentinos.
                  Las catorce provincias argentinas forman en su conjunto un estado fe-
               deral. El gobierno nacional o federal consiste en tres poderes: el legislativo,
               el ejecutivo y el judicial. El primero reside en el Congreso, que se halla divi-
               dido en dos cámaras, la cámara de diputados y el senado. Los diputados
               son elegidos por el pueblo, en la proporción de uno por 20.000 habitantes;
               los senadores, elegidos por el poder legislativo de las provincias, son dos
               por provincia. El mandato se extiende para los diputados a cuatro y para
               los senadores, a 9 años.
                  El poder ejecutivo está en manos de un presidente o su vicepresidente,
               con duración de seis años en su cargo. Ambos son elegidos por electores
               de cada provincia. Al presidente le acompañan cinco ministros o jefes de
               departamentos.
                  El poder judicial consiste en una corte suprema de justicia que se com-
               pone de nueve jueces y dos fi scales. Esta corte se pronuncia por disputas
               entre las diferentes provincias o /13/ entre diferentes autoridades dentro
               de una provincia. Debajo de él funcionan cinco cortes regionales, cada una
               con tres jueces y un fi scal.
                  Cada provincia tiene un gobernador, que ejerce el poder ejecutivo con
               ayuda de uno o dos ministros de estado, y posee una asamblea legislativa.
               Los diputados a esta se votan por el pueblo, y por su parte eligen el gober-
               nador por un ejercicio trianual.
                  El gobierno y la legislación de cada provincia son autónomos en todo lo
               que toca a su propio territorio y sus propios intereses y que no afecte los de
               la confederación. Las Constituciones provinciales están sujetas al permiso
               del congreso nacional y no pueden contener disposiciones contrarias a las
               de la Constitución nacional.
                  Las ciudades tienen sus consejeros municipales, que son elegidos por
               los habitantes sin distinción de la nacionalidad y entre los que también pue-
               den ser elegidos forasteros.
                  En los distritos regionales las diversas ramas de la autoridad se unen
               en las manos de comisarios del gobierno o jueces de paz, pero ellos solo
               juzgan en primera instancia y con alcance limitado. Las colonias agrarias
               poseen cada una su juez de paz, nombrado por el gobierno, y su consejo
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