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LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO DESTINO DE LA INMIGRACIÓN. 1868 47
III. Constitución, forma de gobierno y sistema de justicia,
iglesias y escuelas
La Constitución, vigente desde 1853, en general es imitación de la de los
Estados Unidos. Declara y garantiza la libertad del culto, de la enseñanza y
de la prensa, la libertad del trabajo y de las industrias, la inviolabilidad de las
personas y de la propiedad, la igualdad ante la ley sin distinción de color o
procedencia y la libertad del comercio y favorece la inmigración.
Los inmigrantes gozan en todo de los mismos derechos y libertades
que los argentinos, están libres del servicio militar y no se los obliga /12/
a ser reclutados ni pueden ser cargados con impuestos extraordinarios.
Después de dos años de residencia se pueden naturalizar, pero no se los
fuerza a hacerlo. Pero sus hijos nacidos en el país son ante la ley ciudada-
nos argentinos.
Las catorce provincias argentinas forman en su conjunto un estado fe-
deral. El gobierno nacional o federal consiste en tres poderes: el legislativo,
el ejecutivo y el judicial. El primero reside en el Congreso, que se halla divi-
dido en dos cámaras, la cámara de diputados y el senado. Los diputados
son elegidos por el pueblo, en la proporción de uno por 20.000 habitantes;
los senadores, elegidos por el poder legislativo de las provincias, son dos
por provincia. El mandato se extiende para los diputados a cuatro y para
los senadores, a 9 años.
El poder ejecutivo está en manos de un presidente o su vicepresidente,
con duración de seis años en su cargo. Ambos son elegidos por electores
de cada provincia. Al presidente le acompañan cinco ministros o jefes de
departamentos.
El poder judicial consiste en una corte suprema de justicia que se com-
pone de nueve jueces y dos fi scales. Esta corte se pronuncia por disputas
entre las diferentes provincias o /13/ entre diferentes autoridades dentro
de una provincia. Debajo de él funcionan cinco cortes regionales, cada una
con tres jueces y un fi scal.
Cada provincia tiene un gobernador, que ejerce el poder ejecutivo con
ayuda de uno o dos ministros de estado, y posee una asamblea legislativa.
Los diputados a esta se votan por el pueblo, y por su parte eligen el gober-
nador por un ejercicio trianual.
El gobierno y la legislación de cada provincia son autónomos en todo lo
que toca a su propio territorio y sus propios intereses y que no afecte los de
la confederación. Las Constituciones provinciales están sujetas al permiso
del congreso nacional y no pueden contener disposiciones contrarias a las
de la Constitución nacional.
Las ciudades tienen sus consejeros municipales, que son elegidos por
los habitantes sin distinción de la nacionalidad y entre los que también pue-
den ser elegidos forasteros.
En los distritos regionales las diversas ramas de la autoridad se unen
en las manos de comisarios del gobierno o jueces de paz, pero ellos solo
juzgan en primera instancia y con alcance limitado. Las colonias agrarias
poseen cada una su juez de paz, nombrado por el gobierno, y su consejo

