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Por la enorme diferencia de latitudes, de alturas sobre el nivel
del mar y de constitución del suelo, estos campos fiscales pueden
tener las aplicaciones más variadas. Mientras el Territorio de los
Andes, por su suelo pedregoso, falta de agua y altitudes que osci-
lan entre tres mil y cinco mil metros, no es susceptible de ninguna
explotación, exceptuando la que pueda surgir de los depósitos de
bórax y de los mantos metalíferos que . esconden sus montañas, los
territorios de Misiones, Formosa y Chaco se prestan para el culti-
vo de las plantas de climas cálidos, entre ellas, el algodón, el café,
el tabaco, la caña de azúcar, el maní, la mandioca, etc. Estos te-
rritorios, además, están cubiertos por centenares y centenares de le-
guas de esencias forestales muy valiosas, como el quebracho para
la curtiembre. El ganado vacuno prospera en muchos puntos de
estos tres territorios.
Pero, los campos que más se prestan á la ganadería, son los de
la Patagonia, desde la Pampa Central hasta Tierra del Fuego, don-
de el gobierno además tiene ya formados, núcleos de colonias, en las
cuales es también posible la agricultura.
La Ley de Tierras y su correspondiente decreto reglamentario,
definen el procedimiento que se sigue, para entregar paulatinamen-
te á la explotación privada, los campos de propiedad fiscal.
Desde hace dos años, el Ministerio de Agricultura envía inge-
nieros y agrónomos á los campos de propiedad pública, para que los
mensuren y los estudien, determinando detalladamente el objeto al
cual pueden ser destinados. Estos estudios continúan todavía, pues
la extensión es grande; sin embargo, en vista de los resultados de la
primera campaña, el Ministerio ha decretado ya, la venta y arrenda-
miento de 1 . 7 0 0 leguas en el Territorio del Chubut y de casi 2.000
en el Territorio de Santa Cruz, y alrededor de 8 0 0 leguas en los
valles andinos del Territorio del Neuquén.
L E Y D E T I E R R A S NÚM. 4 1 6 7
Da Eey de Tierras número 4.167, de 8 de Enero de 1903, ha
sido reglamentada en sus diferentes objetos (tierras, bosques y yer-
bales), por los decretos de fechas 2 y 2 7 de Noviembre y 1 8 de
1
Diciembre de 9 0 3 .
En lo referente á la tierra fiscal, esa ley y su reglamentación,
pueden ser sintetizadas en la forma siguiente:
La tierra fiscal podrá ser destinada:

