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                     Por  la  enorme  diferencia  de  latitudes,  de  alturas  sobre  el  nivel
                del  mar  y  de  constitución  del  suelo,  estos  campos  fiscales  pueden
                tener  las  aplicaciones  más  variadas.  Mientras  el  Territorio  de  los
                Andes,  por  su  suelo  pedregoso,  falta  de  agua  y  altitudes  que  osci-
                lan  entre  tres  mil  y  cinco mil  metros,  no  es  susceptible  de  ninguna
                explotación,  exceptuando  la  que  pueda  surgir  de  los  depósitos  de
                bórax  y  de  los  mantos  metalíferos  que  . esconden  sus  montañas,  los
                territorios  de  Misiones,  Formosa  y  Chaco  se  prestan  para  el  culti-
                vo  de  las  plantas  de  climas  cálidos,  entre  ellas,  el  algodón,  el  café,
                el  tabaco,  la  caña  de  azúcar,  el  maní,  la  mandioca,  etc.  Estos  te-
                rritorios,  además,  están  cubiertos  por  centenares  y  centenares  de  le-
                guas  de  esencias  forestales  muy  valiosas,  como  el  quebracho  para
                la  curtiembre.  El  ganado  vacuno  prospera  en  muchos  puntos  de
                estos  tres  territorios.
                     Pero,  los  campos  que  más  se  prestan  á  la  ganadería, son  los  de
                la  Patagonia,  desde  la  Pampa  Central  hasta  Tierra  del  Fuego,  don-
                de  el  gobierno  además  tiene  ya  formados,  núcleos  de  colonias,  en  las
                cuales  es  también  posible  la  agricultura.
                     La  Ley  de  Tierras  y  su  correspondiente  decreto  reglamentario,
                definen  el  procedimiento  que  se  sigue,  para  entregar  paulatinamen-
                te  á  la  explotación  privada,  los  campos  de  propiedad  fiscal.
                     Desde  hace  dos  años,  el  Ministerio  de  Agricultura  envía  inge-
                nieros  y  agrónomos  á  los  campos  de  propiedad  pública,  para  que  los
                mensuren  y  los  estudien,  determinando  detalladamente  el  objeto  al
                cual  pueden  ser  destinados.  Estos  estudios  continúan  todavía,  pues
                la  extensión  es  grande;  sin  embargo,  en  vista  de  los  resultados  de  la
                primera  campaña,  el  Ministerio  ha  decretado  ya,  la venta  y  arrenda-
                miento  de  1 . 7 0 0  leguas  en  el  Territorio  del  Chubut  y  de  casi  2.000
                en  el  Territorio  de  Santa  Cruz,  y  alrededor  de  8 0 0 leguas  en  los
                valles  andinos  del  Territorio  del  Neuquén.
                                 L E Y  D E  T I E R R A S  NÚM.  4 1 6 7

                    Da  Eey  de  Tierras  número  4.167,  de  8  de  Enero  de  1903,  ha
                sido  reglamentada  en  sus  diferentes  objetos  (tierras,  bosques  y  yer-
                bales),  por  los  decretos  de  fechas  2  y  2 7  de  Noviembre  y  1 8  de
                             1
                Diciembre  de 9 0 3 .
                    En  lo  referente  á  la  tierra  fiscal,  esa  ley  y  su  reglamentación,
                pueden  ser  sintetizadas  en  la  forma  siguiente:
                    La  tierra  fiscal  podrá  ser  destinada:
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