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                     i.°  A  la  fundación  de  colonias  agrícolas  y  pueblos;
                     2.°  A  la  fundación  de  colonias  pastoriles;
                     3.  0  A  la  venta  en  remate  público;
                     4."  Al  arrendamiento.


                                          COLONIAS   AGRÍCOLAS

                     Estas  colonias  serán  trazadas  como  sigue:
                       a)  Planta  urbana  ó  pueblo,  dividido  en  rectángulos  de  cien
                           metros  de  frente  por  cien  metros  de  fondo,  y  subdividi-
                           dos  éstos,  en  lotes  llamados  solares,  cuya  mayor  superfi-
                           cie  será  de  cincuenta  metros  de  frente  por  cincuenta  me-
                           tros  de  fondo,  y  su  menor  superficie,  de  veinticinco  me-
                           tros  de  frente  por  cincuenta  de  fondo.
                       b)  Planta  rural,  dividida  en  lotes  denominados  quintas  y
                           chacras;  las  quintas  ó  sean  los  lotes  inmediatos  al  pue-
                           blo,  serán  de  una  extensión  de  quince  hectáreas  como
                           máximum    y  cinco  hectáreas  como  mínimum.
                       c)  Chacras  ó  lotes  rurales,  su  extensión  será,  según  el  ar-
                           tículo  2  de  la  ley,  de  cien  hectáreas  como  máximum.
                     En  estas  colonias, ninguna  persona  podrá  adquirir  más  de  cua-
                tro  solares  ó  lotes  de  pueblo  (a),  ni  más  de  dos  quintas  fbj,  ni  más
                de  dos  chacras  ó  lotes  rurales  (c).


                                      2.°)  COLONIAS  PASTORILES

                     Estas  colonias  serán  formadas  por  lotes  de  mil  doscientas  cin-
                 cuenta  hectáreas  ó  de  dos  mil  quinientas  hectáreas,  destinados  á  la
                •explotación  ganadera;  pero,  también  podrán  serlo  á  una  explotación
                mixta  ó  sea  agrícola-ganadera.
                     Ninguna  persona  ó  sociedad  podrá  adquirir  más  de  uno  de  es-
                 tos  lotes.

                                 3.")  VENTA  Y  4. ) 0  ARRENDAMIENTO
                     Ea  tierra  fiscal  que  no  sea  destinada  en  las  formas  anterior-
                mente  expuestas  (i.°  y  2.°), podrá  ser  vendida  en  remate  público  pol-
                la  base  de  precio  que  fija  el  Gobierno,  ó  bien  destinada  al  arrenda-
                miento,  con  el  precio  que  también  fijará  el  Gobierno.
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