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i.° A la fundación de colonias agrícolas y pueblos;
2.° A la fundación de colonias pastoriles;
3. 0 A la venta en remate público;
4." Al arrendamiento.
COLONIAS AGRÍCOLAS
Estas colonias serán trazadas como sigue:
a) Planta urbana ó pueblo, dividido en rectángulos de cien
metros de frente por cien metros de fondo, y subdividi-
dos éstos, en lotes llamados solares, cuya mayor superfi-
cie será de cincuenta metros de frente por cincuenta me-
tros de fondo, y su menor superficie, de veinticinco me-
tros de frente por cincuenta de fondo.
b) Planta rural, dividida en lotes denominados quintas y
chacras; las quintas ó sean los lotes inmediatos al pue-
blo, serán de una extensión de quince hectáreas como
máximum y cinco hectáreas como mínimum.
c) Chacras ó lotes rurales, su extensión será, según el ar-
tículo 2 de la ley, de cien hectáreas como máximum.
En estas colonias, ninguna persona podrá adquirir más de cua-
tro solares ó lotes de pueblo (a), ni más de dos quintas fbj, ni más
de dos chacras ó lotes rurales (c).
2.°) COLONIAS PASTORILES
Estas colonias serán formadas por lotes de mil doscientas cin-
cuenta hectáreas ó de dos mil quinientas hectáreas, destinados á la
•explotación ganadera; pero, también podrán serlo á una explotación
mixta ó sea agrícola-ganadera.
Ninguna persona ó sociedad podrá adquirir más de uno de es-
tos lotes.
3.") VENTA Y 4. ) 0 ARRENDAMIENTO
Ea tierra fiscal que no sea destinada en las formas anterior-
mente expuestas (i.° y 2.°), podrá ser vendida en remate público pol-
la base de precio que fija el Gobierno, ó bien destinada al arrenda-
miento, con el precio que también fijará el Gobierno.

