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                    Al  fundarse  cada  colonia,  el  Gobierno  establecerá  en  el  decreto
                respectivo,  si  resuelve  acordar  cualquiera  de  estas  dos  franquicias.
                    El  Estado  no  se  responsabiliza  por  los  errores  en  los  datos  su-
                ministrados  á  los  interesados  en  tierra fiscal,  pues  se presumirá  siem-
                pre  que  la  lian  examinado  antes  de  solicitarla.
                    Todo  arrendamiento,  concesión  ó  venta  de  lotes  en  que  no  se
                cumplan  las  obligaciones  de  Eey  y  las  establecidas  por  decretos  ya
                dictados  ó  que  pudieran  dictarse  para  cada  centro,  podrá  ser  decla-
                rado  caduco,  quedando  á  beneficio  del  Estado  las  mejoras  introduci-
                das  y  sumas  pagadas.
                                              PRECIO
                    Ea  Eey  sólo  fija  bases  de  precio,  y  el  Gobierno  las  determinará
                en  cada  caso;  las  bases  de  precio  establecidas  por  la  Eey  son  las  si-
                guientes :
                    Para  la  venta  de  tierra  en  remate  público,  cuarenta  centavos
                oro  ó  un  peso  moneda  nacional,  por  cada  hectárea.
                     Para  cada  solar  de  pueblo,  diez  pesos  moneda  nacional.
                    Para  cada  chacra  ó  quinta,  dos  pesos  cincuenta  centavos  por
                cada  hectárea.
                     El  precio  de  las  tierras  compradas, deberá  pagarse,  según  el  ar-
                tículo  2  O  de  la  Eey,  dentro  de  un  plazo  máximo  de  cinco  años,  con
                el  interés  de  seis  por  ciento  anual.

                                      TÍTULOS  DE  PROPIEDAD
                     Eos  títulos  de  propiedad,  según  el  artículo  3.  0  de  la  Eey,  se-
                rán  boletos  talonarios,  extraídos  de  los  registros  respectivos,  lleva-
                dos  en  debida  forma  por  las  oficinas  de  la  División  de  Tierras  y
                Colonias  (situada  en  la  Capital  Federal),  y  en  ellos  se  determinará
                la  extensión,  linderos  de  la  tierra  cuya  propiedad  se  adjudica  y  de-
                más  datos  necesarios.  Estos  títulos  tendrán  fuerza  de  escritura  pú-
                blica  (Art.  3"  de  la  Eey),  y  deberán  anotarse  en  los  registros  públi-
                cos  correspondientes.  (Registro  de  la  Propiedad  y  Registro  de  Hi-
                potecas.)
                     El  Gobierno  está  autorizado  por  la  Eey,  para  entregar  el  tí-
                tulo  definitivo  de  propiedad  á  los  compradores  que  hubiesen  paga-
                do  la  sexta  parte  del  precio  al  contado  y  cumplido  las  obligaciones
                de  población,  cultivo  ó  introducción  de  haciendas,  según  se  trate  de
                lotes  agrícolas,  pastoriles  ó  tierra  comprada  en  remate.
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