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Al fundarse cada colonia, el Gobierno establecerá en el decreto
respectivo, si resuelve acordar cualquiera de estas dos franquicias.
El Estado no se responsabiliza por los errores en los datos su-
ministrados á los interesados en tierra fiscal, pues se presumirá siem-
pre que la lian examinado antes de solicitarla.
Todo arrendamiento, concesión ó venta de lotes en que no se
cumplan las obligaciones de Eey y las establecidas por decretos ya
dictados ó que pudieran dictarse para cada centro, podrá ser decla-
rado caduco, quedando á beneficio del Estado las mejoras introduci-
das y sumas pagadas.
PRECIO
Ea Eey sólo fija bases de precio, y el Gobierno las determinará
en cada caso; las bases de precio establecidas por la Eey son las si-
guientes :
Para la venta de tierra en remate público, cuarenta centavos
oro ó un peso moneda nacional, por cada hectárea.
Para cada solar de pueblo, diez pesos moneda nacional.
Para cada chacra ó quinta, dos pesos cincuenta centavos por
cada hectárea.
El precio de las tierras compradas, deberá pagarse, según el ar-
tículo 2 O de la Eey, dentro de un plazo máximo de cinco años, con
el interés de seis por ciento anual.
TÍTULOS DE PROPIEDAD
Eos títulos de propiedad, según el artículo 3. 0 de la Eey, se-
rán boletos talonarios, extraídos de los registros respectivos, lleva-
dos en debida forma por las oficinas de la División de Tierras y
Colonias (situada en la Capital Federal), y en ellos se determinará
la extensión, linderos de la tierra cuya propiedad se adjudica y de-
más datos necesarios. Estos títulos tendrán fuerza de escritura pú-
blica (Art. 3" de la Eey), y deberán anotarse en los registros públi-
cos correspondientes. (Registro de la Propiedad y Registro de Hi-
potecas.)
El Gobierno está autorizado por la Eey, para entregar el tí-
tulo definitivo de propiedad á los compradores que hubiesen paga-
do la sexta parte del precio al contado y cumplido las obligaciones
de población, cultivo ó introducción de haciendas, según se trate de
lotes agrícolas, pastoriles ó tierra comprada en remate.

