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Los compradores „que no cumplan las obligaciones de Ley ó las
que pudieran dictarse para cada colonia, perderán las mejoras intro-
ducidas y el precio pagado, en beneficio del Estado, declarándose
caducas las respectivas concesiones.
Las solicitudes deberán formularse después de los noventa días
siguientes de la publicación de los planos descriptivos de cada co-
lonia. Durante igual término y una vez obtenidos los lotes ges-
tionados, el interesado deberá tomar posesión de ellos, por su exclu-
siva cuenta, debiendo gestionar en igual forma, el desalojo de in-
trusos en caso que ellos existieran.
Estas disposiciones no rigen para los territorios de Misiones>
Chaco y Formosa, en las zonas que el Gobierno determine, que se
declararán de pan llevar; exceptuando las que estén principalmente
pobladas por bosques de madera de construcción ó yerbales.
ADQUISICIÓN DE LOTES PASTORILES
* Estos lotes, que según la Ley serán compuestos de una super-
ficie de mil doscientas cincuenta ó dos mil quinientas hectáreas
'cada uno, podrán ser solicitados siempre que el Gobierno destine
por decreto., una ó varias zonas á la colonización pastoril.
Una vez publicados durante noventa días los planos descripti-
vos, se abrirá un nuevo período de noventa días para la presenta-
ción de solicitudes. Estas deberán ser formuladas como las solici-
tudes para lotes agrícolas ó sea, por asiento en un libro foliado y
sellado, con la diferencia que, en este caso, en ese asiento, deberá
expresarse además del nombre del solicitante, su edad, nacionalidad!
estado civil, número y sexo de los hijos que tuviese y ocupaciones
que hubiese desempeñado anteriormente.
El precio de venta de los lotes pastoriles, será fijado por el
Gobierno y á ese precio, se le agregará el costo de su mensura á
razón de seis centavos m/n., por hectárea, que deberá pagarse en esta
forma:
La décima parte, más el valor de la mensura: al contado; el
resto, en cinco anualidades iguales, con interés del seis por ciento
anual.
Las condiciones para ser comprador de lotes pastoriles, son las
siguientes :
I O Ser ciudadano nativo ó naturalizado dentro de los dos
años de la venta del lote.

