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                    Los  compradores  „que  no  cumplan  las  obligaciones  de  Ley  ó  las
                que  pudieran  dictarse  para  cada  colonia,  perderán  las  mejoras  intro-
                ducidas  y  el  precio  pagado,  en  beneficio  del  Estado,  declarándose
                caducas  las  respectivas  concesiones.
                    Las  solicitudes  deberán  formularse  después  de  los  noventa  días
                siguientes  de  la  publicación  de  los  planos  descriptivos  de  cada  co-
                lonia.  Durante  igual  término  y  una  vez  obtenidos  los  lotes  ges-
                tionados,  el  interesado  deberá  tomar  posesión  de  ellos,  por  su  exclu-
                siva  cuenta,  debiendo  gestionar  en  igual  forma,  el  desalojo  de  in-
                trusos  en  caso  que  ellos  existieran.
                    Estas  disposiciones  no  rigen  para  los  territorios  de  Misiones>
                Chaco  y  Formosa,  en  las  zonas  que  el  Gobierno  determine,  que  se
                declararán  de  pan  llevar;  exceptuando  las  que  estén  principalmente
                pobladas  por  bosques  de  madera  de  construcción  ó  yerbales.


                                ADQUISICIÓN  DE  LOTES   PASTORILES
                   * Estos  lotes,  que  según  la  Ley  serán  compuestos  de  una  super-
                ficie  de  mil  doscientas  cincuenta  ó  dos  mil  quinientas  hectáreas
                'cada  uno,  podrán  ser  solicitados  siempre  que  el  Gobierno  destine
                por  decreto.,  una  ó  varias  zonas  á  la  colonización  pastoril.
                     Una  vez  publicados  durante  noventa  días  los  planos  descripti-
                vos,  se  abrirá  un  nuevo  período  de  noventa  días  para  la  presenta-
                ción  de  solicitudes.  Estas  deberán  ser  formuladas  como  las  solici-
                tudes  para  lotes  agrícolas  ó  sea,  por  asiento  en  un  libro  foliado  y
                sellado,  con  la  diferencia  que,  en  este  caso,  en  ese  asiento,  deberá
                expresarse  además  del  nombre  del  solicitante,  su  edad,  nacionalidad!
                estado  civil,  número  y  sexo  de  los  hijos  que  tuviese  y  ocupaciones
                que  hubiese  desempeñado  anteriormente.
                     El  precio  de  venta  de  los  lotes  pastoriles,  será  fijado  por  el
                Gobierno  y  á  ese  precio,  se  le  agregará  el  costo  de  su  mensura  á
                razón  de  seis  centavos  m/n.,  por  hectárea, que deberá pagarse  en  esta
                forma:
                     La  décima  parte,  más  el  valor  de  la  mensura:  al  contado;  el
                resto,  en  cinco  anualidades  iguales,  con  interés  del  seis  por  ciento
                anual.
                     Las  condiciones  para  ser  comprador  de  lotes  pastoriles,  son  las
                siguientes  :
                       I  O  Ser  ciudadano  nativo  ó  naturalizado  dentro  de  los  dos
                           años  de  la  venta  del  lote.
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