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                       2  O  Ser  mayor  de  22  años,  si  es  varón;  si  fuera  mujer  viuda,
                           tener  por  lo  menos  un  hijo  mayor  de  1 6  años.
                       3  o  Obligarse  á poblar  el  lote  personalmente,  introduciendo  en
                           los  dos  primeros  años  y  en  proporción  á  cada  legua,  pol-
                           lo  menos,  4 0 0 ovejas  ó  cabras,  ó  una  vaca,  por  cada  cin-
                           co  ovejas,  con  los  corrales  y  poblaciones  necesarias;  plan-
                           tar  cien  árboles  y  construir  una  habitación  con  sus  ac-
                           cesorios.  La  obligación  de  plantar  árboles  se  conmuta
                           con  el  pago  de  0.50 m/n,  por  cada  árbol.
                     Los  adquirentes  de  lotes  pastoriles  no  podrán  explotar  los  bos-
                ques  que  en  ellos  existan,  sin  haber  obtenido  el  título  definitivo  de
                propiedad,  salvo  en  la  proporción  necesaria  para  sus  cercados,  po-
                blaciones  y  combustible.
                     El  título  de  propiedad  podrá  obtenerse  una vez  pagado  su  pre-
                cio  total  y  cumplidas  las  obligaciones  de  ley,  ó  también,  en  el  ca-
                so  de  haber  cumplido  esa  obligación  y  satisfecho  la  sexta  parte  de
                su  precio  al  contado;  en  este  caso,  la  tierra  quedará  hipotecada  en
                garantía  del  pago  de  su  precio  restante.
                    Si  terminado  el  segundo  año,  no  se  han  cumplido  las  obliga-
                ciones  contraídas,  la  venta  será  anulada,  con  pérdida  de  las  cuotas
                pagadas;  igual  cosa  sucederá  si,  antes  de  haber  obtenido  el  título
                de  propiedad,  no  se  pagan  algunas  de  las  cuotas  vencidas,  quedando
                en  tal  caso  todas  las  mejoras  introducidas  á  beneficio  del  Estado.
                Estas  tierras  no  podrán  ser  transferidas,  hasta  tanto  no  se  haya
                abonado  el  valor  total  de  su  precio.

                ADQUISICIÓN  DE  LOTES  PARA  LA  EXPLOTACIÓN  AGRÍCOLA—GANADERA

                    Estos  lotes  podrán  tener  una  superficie  que  varía  de  200 á
                2.500  hectáreas.
                    Las  condiciones  de  población,  enagenación  y  escrituración,  se-
                rán  iguales  á las  establecidas  para  los  lotes  pastoriles.  Dichos  lotes
                deberán  ser  solicitados  en  igual  forma  que  los  pastoriles.

                               VENTA  DE  TIERRA  FISCAL  EN  REMATE
                    Los  remates  de  tierra  fiscal  se  efectuarán  en  la  División  de  Tie-
                rras  y  Colonias  durante  dos  días  consecutivos,  de  doce  á  cuatro  de
                la  tarde  y  previa  publicación  de  los  planos  descriptivos  durante
                un  término  de  noventa  díaspor  lo  menos.
                    La  adjudicación  será  hecha  á  los  más  altos  postores.
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