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                rán  durante  dos  días  consecutivos,  previo  aviso  y  publicación  de
                planos  descriptivos,  durante  noventa  días.  La  adjudicación  será
                hecha  al  mejor  postor,  y  una  sola  oferta  es  bastante,  siempre  que
                no  sea  menor  del  precio  fijado  por  el  Gobierno,  como  base  para
                la  venta.
                     Los  compradores  deberán  abonar  en  el  acto  de  la  adjudicación,
                una  seña  equivalente  al  diez  por  ciento  del  valor  de  la  venta.
                    En  las  tierras  compradas,  ya  sean  lotes  agrícolas  ó  pastoriles  ó
                en  las  adquiridas  en  los  remates  públicos  celebrados,  como  también
                en  las  tierras  arrendadas,  los  compradores  no  podrán  explotar  los
                bosques  que  en  ellas  existan,  hasta  no  haber  obtenido  el  título  de-
                finitivo  de  propiedad.  Los  arrendatarios  no  podrán  explotar  en
                ningún  caso  los  bosques  existentes  en  las  tierras  arrendadas.  Di-
                chos  compradores  ó  arrendatarios,  sólo  podrán  aprovechar  para  sus
                necesidades  de  combustible  y  materiales  de  construcción,  los  bos-
                ques  existentes  en  las  tierras  adjudicadas.
                    Los  compradores  de  tierra  fiscal  ó  sus  sucesores,  no  podrán
                oponerse  en  ningún  tiempo  á  la  apertura de  calles  ó  caminos  en  sus
                terrenos  ni  al  trazado  de  ferro-carriles  y  canales.  En  tales  casos,
                no  tendrán  derecho  á  ser  indemnizados  por  la  superficie  de  tierra
                que  ocupen  esas  construcciones,  salvo  que  ellas  afectasen  una  ex-
                tensión  mayor  del  tres  por  ciento  de  la  superficie  total;  pero,  ten-
                drán  derecho  á  ser  indemnizados  del  valor  de  las  poblaciones  y
                plantaciones  que  destruyan.
                    Para  obtener  tierra  fiscal  en  arrendamiento,  las  solicitudes  de-
                berán  ser  formuladas  de  la  misma  manera  que  las  referentes  á  los
                lotes  de  las  colonias  agrícolas.
                    Ninguna   persona  ó  sociedad  podrá  adquirir  en  compra  más  de
                veinte  mil  hectáreas,  ya  sea  directamente,  ó  ya  por  transferencias  he-
                chas  á  su  favor,  por  personas  que  no  hayan  pagado  el  total  del
                precio  de  las  tierras  que  transfieren.
                    Ninguna   persona  ó  sociedad,  podrá  adquirir  en  arrendamiento
                más  de  veinte  mil  hectáreas,  ya  sea  directamente  ó  ya  por  transfe-
                rencia  hecha  á  su  favor  por  otros  arrendatarios.
                    El  Gobierno,  de  acuerdo  con  el  artículo  8  de  la  Ley,  puede  ce-
                der  gratuitamente  hasta  la  quinta  parte  de  los  lotes  de  pueblos  y
                colonias  agrícolas  ó  pastoriles,  á  los  primeros  pobladores  que  per-
                sonalmente  se  establezcan  en  esos  centros;  podrá  también,  en vez  de
                esta  franquicia,  rebajar  la  quinta  parte  del  precio  de  cada  uno  de
                esos  lotes.
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