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                  En  este  caso,  la  tierra  quedará  hipotecada,  hasta  el  pago  del
              resto  de  su  precio;  abonado  éste,  se  cancelará  la  hipoteca.






              DISPOSICIONES       R E G L A M E N T A R I A S  D E L  D E C R E T O  D E
                                                          1
                                2  DE  N O V I E M B R E  D E 9 0 3 .

                     ADQUISICIÓN  DE  LOTES  EN  LAS  COLONIAS  AGRÍCOLAS
                  Solares  ó  lotes  de  pueblo:  si:  precio  no  podrá  ser  menor  de
              diez  pesos  moneda  nacional  cada  uno,  y  el  Gobierno  al  fundar  una
              colonia,  determinará  sobre  esa  base,  el  precio  á  que  deberán  ven-
              derse  dichos  lotes.
                  Los  adquirentes  de  solares  deberán  cercarlos  y  construir  una  ha-
              bitación  y  accesorios,  dentro  del  término  de  un  año  de  su  adqui-
              sición.
                  Quintas  y  Chacras:  sn  precio  no  podrá  ser  menor  de  dos  pe-
              sos  con  cincuenta  centavos  por  cada  hectárea,  y  el  Gobierno,  al  fun-
              darse  cada  colonia,  determinará  sobre  esa  base,  el  precio  á  que  de-
              berán  venderse.
                 . Los  adquirentes  de  quintas  y  chacras  deberán  edificar  una  ha-
             bitación  y  cultivar  la  tierra  en  la  proporción  que  el  Gobierno  de-
              termine  para  cada  colonia,  dentro  del  término  de  dos  años  de  su
             adquisición;  esta  proporción  no  podrá  ser  menor  de  la  quinta  par-
              te  de  la  extensión  del  lote.                                  v ^ ^  4
                  El  pago  del  valor  de  estas  tierras  se  efectuará  en  seis  cuotas
             anuales,  abonándose  la  primera  al  fin  del  segundo  año  de  la  com-
             pra.
                  Cumplidas  las  obligaciones  y  pagado  el  precio  de  la  tierra,  se
             obtendrá  el  título  definitivo  de  propiedad.  Este  título  también  po-
             drá  obtenerse,  una  vez  cumplidas  las  referidas  obligaciones  y  paga-
             da  la  sexta  parte  del  precio  al  contado;  en  este  caso,  la  tierra  que-
             dará  hipotecada  en  garantía  del  resto  del  precio.
                  Los  caminos  divisorios  entre  los  lotes  de  las  colonias  agrícolas,
             deberán  ser  conservados  por  los  propietarios  linderos,  en  proporción
             á  sus  respectivos  frentes,  mediante  contribuciones  pecuniarias  ó  de
              trabajo  personal,  administradas  por  esos  propietarios.
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