Page 46 - Noticia_breve_sobre_la_República_Argentina_como_país_de_inmigración_Texto_impreso_
P. 46
- 38 -
DISPOSICIONES G E N E R A L E S
La concesión de lotes agrícolas ó pastoriles, así como la venta
ó el arrendamiento de la tierra fiscal, sólo podrá solicitarse y obte-
nerse, en las oportunidades que el Gobierno indicará por medio de
un decreto, destinando á esos objetos una ó varias zonas de tierra.
En esos decretos se establecerán los plazos para formular las
solicitudes necesarias; fenecidos los plazos, caducarán esas disposi-
ciones, y no podrán servir de base á ningún pedido de concesión, hasta
tanto no se abra un nuevo plazo, al destinarse por decreto del Go-
bierno, nuevas zonas de tierra para la colonización, venta ó arren-
damiento.
SOLICITUDES DE LOTES AGRÍCOLAS
Las solicitudes para obtener lotes de pueblo ó colonias agríco-
las, se harán en cada pueblo ó gobernación respectiva y en la capi-
tal federal, en la División de Tierras y Colonias. Las solicitudes
no se harán por medio de un documento especial escrito, y sólo
consistirán en un asiento hecho en un libro foliado y sellado, en el
cual constará la firma del interesado, la fecha de su pedido y el
lote que se solicita. Podrán también hacerse las solicitudes por
carta certificada ó telegrama á los encargados de recibirlas.
SOLICITUDES DE LOTES PASTORILES
Las solicitudes de lotes pastoriles ó para ganadería, deberán
ser formuladas en la misma forma que las solicitudes para lotes
agrícolas, con la diferencia de que, en este caso, deberá hacerse constat-
en dicho asiento, el nombre, domicilio, edad, nacionalidad, estado ci-
vil, número y sexo de los hijos y las ocupaciones desempeñadas an-
teriormente. Podrán también hacerse como las solicitudes para lo-
tes agrícolas, por carta certificada ó telegrama á los encargados de
recibir las solicitudes.
Estos lotes serán concedidos directamente á los interesados, sin
licitación pública ó privada, teniéndose sólo en cuenta que los so-
licitantes llenen las condiciones de ley. (Véase Adquisición de lotes
pastoriles.)
COMPRA DE TIERRAS EN REMATE
Para comprar tierra fiscal que no haya sido destinada á la co-
lonización, bastará concurrir á los remates públicos que se efectúa-

