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                                 DISPOSICIONES       G E N E R A L E S
                    La  concesión  de  lotes  agrícolas  ó  pastoriles,  así  como  la  venta
                ó  el  arrendamiento  de  la  tierra  fiscal,  sólo  podrá  solicitarse  y  obte-
                nerse,  en  las  oportunidades  que  el  Gobierno  indicará  por  medio  de
                un  decreto,  destinando  á  esos  objetos  una  ó  varias  zonas  de  tierra.
                    En  esos  decretos  se  establecerán  los  plazos  para  formular  las
                solicitudes  necesarias;  fenecidos  los  plazos,  caducarán  esas  disposi-
                ciones,  y no  podrán  servir  de  base  á ningún  pedido  de  concesión,  hasta
                tanto  no  se  abra  un  nuevo  plazo,  al  destinarse  por  decreto  del  Go-
                bierno,  nuevas  zonas  de  tierra  para  la  colonización,  venta  ó  arren-
                damiento.
                                 SOLICITUDES  DE  LOTES  AGRÍCOLAS
                    Las  solicitudes  para  obtener  lotes  de  pueblo  ó  colonias  agríco-
                las,  se  harán  en  cada  pueblo  ó  gobernación  respectiva  y  en  la  capi-
                tal  federal,  en  la  División  de  Tierras  y  Colonias.  Las  solicitudes
                no  se  harán  por  medio  de  un  documento  especial  escrito,  y  sólo
                consistirán  en  un  asiento  hecho  en  un  libro  foliado  y  sellado,  en  el
                cual  constará  la  firma  del  interesado,  la  fecha  de  su  pedido  y  el
                lote  que  se  solicita.  Podrán  también  hacerse  las  solicitudes  por
                carta  certificada  ó  telegrama  á  los  encargados  de  recibirlas.

                                SOLICITUDES  DE  LOTES  PASTORILES
                    Las  solicitudes  de  lotes  pastoriles  ó  para  ganadería,  deberán
                ser  formuladas  en  la  misma  forma  que  las  solicitudes  para  lotes
                agrícolas,  con  la  diferencia  de que,  en  este caso,  deberá  hacerse  constat-
                en  dicho  asiento,  el  nombre,  domicilio,  edad, nacionalidad,  estado  ci-
                vil,  número  y  sexo  de  los  hijos  y  las  ocupaciones  desempeñadas  an-
                teriormente.  Podrán  también  hacerse  como  las  solicitudes  para  lo-
                tes  agrícolas,  por  carta  certificada  ó  telegrama  á  los  encargados  de
                recibir  las  solicitudes.
                    Estos  lotes  serán  concedidos  directamente  á  los  interesados,  sin
                licitación  pública  ó  privada,  teniéndose  sólo  en  cuenta  que  los  so-
                licitantes  llenen  las  condiciones  de  ley.  (Véase  Adquisición  de  lotes
                pastoriles.)
                                 COMPRA   DE  TIERRAS  EN  REMATE
                    Para  comprar  tierra  fiscal  que  no  haya  sido  destinada  á  la  co-
                lonización,  bastará  concurrir  á  los  remates  públicos  que  se  efectúa-
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