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32 NATALIA LOBO
ya que establecían condiciones imposibles de satisfacer. Se les exigía, por
ejemplo, que cultivaran en el primer año un cuarto de la superficie total del lote
y en el segundo la mitad de éste. Esto resultaba sumamente complicado,
teniendo en cuenta que no poseían las herramientas necesarias para ello:
"¿Cómo podía un colono con un lote de 70 hectáreas arar, rastrillar, sembrar y
cosechar 18 hectáreas en un año contando únicamente con dos bueyes?" (Id.)
Por otro lado, el incumplimiento de las condiciones del contrato llevaba a la
disolución de éste, con el consiguiente desalojo del colono en 30 días, sin que
este recibiera a cambio un pago por las mejoras realizadas ni la devolución de
ningún porcentaje del dinero pagado hasta el momento. Esto contradecía la
legislación nacional respecto al arrendamiento de tierra, que establecía que el
colono desalojado debía recibir una remuneración por las mejoras realizadas
en el terreno. Además, las cuotas que exigía la compañía para el arrendamiento
de la tierra eran imposibles de cubrir teniendo en cuenta que los cultivos que
mejor se vendían en el mercado (la yerba o las frutas finas) recién podían empe-
zar a rendir económicamente a los cuatro años de haber sido plantados. En el
contrato tampoco se tenían en cuenta las dificultades con las que indefectible-
mente se encontraron los colonos en los primeros años, debidas sobre todo a
su inexperiencia en la actividad y su absoluto desconocimiento de las condi-
ciones de labranza en la zona.
La Embajada Alemana intervino una vez más haciendo llegar a los directivos
de la Compañía Liebig, en Londres, una petición de mayor flexibilidad en los
contratos. La Compañía respondió explicando que las cláusulas mencionadas
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por los colonos tenían como fin precaverse contra "elementos indeseables" que
faltasen a las obligaciones pactadas "por simple holgazanería o mala fe" o espe-
culadores que adquirieran la tierra para "aprovechar el progreso emergente de
la labor de los demás" y que la Compañía en ningún momento había pensado
valerse de los derechos que le concedían esas cláusulas en los casos en que
se tratara "de elementos sanos, honestos y cumplidores" que por circunstancias
especiales se vieran obligados a pedir prórrogas. Aquí cabe preguntarse cuáles
eran los parámetros en los que se basaría la Compañía para determinar, en cada
caso, si se trataba de colonos "deseables o indeseables". A juzgar por lo que se
puede leer en el mismo escrito, refiriéndose a uno de los colonos de apellido
Willet, que oficiaba muchas veces de portavoz expresando las quejas y peticio-
nes del grupo, la compañía no era del todo objetiva en su valoración, ya que en
la post data expresa:
Otro punto que se nos ocurre es que como la Compañía solamente
ha acordado facilidades a los Colonos que carecían de capital y el
señor Willet parece no hallarse en estas condiciones, como lo demos-
traría el hecho de que va a hacer un viaje a Europa, correspondería al
señor Willet y a toda otra persona solvente que haya en la Colonia,
cancelar su deuda con la Compañía y abonar desde ya el 25% del
13 Carta enviada por la Compañía Liebig a los colonos alemanes (06/02/1926). PAAA, Emba-
jada de Alemania. Buenos Aires, box 68.