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          del Estado y Distribución del Estado Fiscal" (AT 3/12/1921) advertía de este
          modo: "Para nosotros los alemanes cabe de esperar que, entre los muchos
          hombres indiferentes en nuestras filas que se forjaron a sí mismos [‘Selfmademan
          Charaktere’], se encuentren algunos con espíritu solidario, que, con lo que el
          gobierno argentino ofrecerá a los inmigrantes, sepan sacar beneficio para la
          totalidad de los compatriotas." También Theodor Alemann, que ya en el período
          de preguerra había luchado por el apoyo del gobierno en la colonización alemana
          en la Argentina, advirtió repetidas veces en el AT la gran oportunidad que una
          vez más se perdía por falta de previsión y de intereses egoístas (por ej. AT
          6/10/1919, 15/9 y 24/11/1923). Su hijo, el Dr. Ernesto Alemann, criticó aún más
          la actitud del empresariado alemán (AT 8/5/1924).
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            No obstante, no se abandonaron los planes totalmente, como lo demuestra
          una iniciativa de Walter Jung, jefe de la RWA en 1922, en Berlín, similar a la pro-
          puesta por Pfannenschmidt. Para entonces la Colonia de Necochea estaba casi
          totalmente ocupada, de modo que los inmigrantes tenían que ser dirigidos a Juan
          José Passo, otra colonia estatal del Chaco apropiada para el cultivo del algodón.
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          Jung dirigió su interés a la empresa alemana de Hugo Stinnes Jr., quien poseía
          una sucursal en Buenos Aires y estaba presente en diversos sectores en todo el
          país, entre otros también en la comercialización del algodón. Solicitó a la empresa
          considerar, junto con la RWA, la posibilidad de un acuerdo de cultivo y comer-
          cialización del algodón entre esta empresa y una futura cooperativa que surgiera
          de la fusión de los colonos en el Chaco.  Tal como Jung le explicó más adelante
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          a Stichel (de forma confidencial), su propósito no era tanto la firma del contrato,
          sino más bien la puesta en marcha de la cooperación entre la RWA y la empresa
          alemana "de mayor solvencia y la que demostró mayor interés", con el fin de
          "poder aclarar juntos los puntos de interés mutuo y el de los colonos alemanes
          en el Chaco."  Tras una respuesta positiva de la empresa, la RWA le dio instruc-
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          ciones a Stichel de proponer a la representación bonaerense de la firma Stinnes
          "desarrollar el cultivo del algodón en Argentina con colonos alemanes y capital
          alemán eliminando la competencia anglosajona".  La RWA fue incluso más clara
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          con la compañía Bromberg & Co., una empresa de importación de Hamburgo y
          su filial en Buenos Aires, al quejarse del comportamiento reservado del capital
          alemán local frente a la colonización alemana, refiriéndose a la merma en el
          mercado laboral en Argentina y las dificultades de los migrantes en busca de
          trabajo. Afirmaban además que la RWA y su representante en Buenos Aires


          49   "La colonización privada, que va acompañada de la estatal y que en muchos casos, ha
          alcanzado mayor éxito, ya reconoció los signos de la época. El capital alemán no participará
          de esto, ante la falta de visión que caracteriza a sus dirigentes y representantes. Sin embargo,
          parece que la colonización privada bajo dirección inglesa, tomará un auge importante en un
          futuro próximo."
          50   RWA, Circular Nº 517 (confidencial), 19/3/1923. BArch R 1501/101715a.
          51   Jung a Hugo Stinnes, 18/8/1922. PAAA Embajada Buenos Aires, paquete 67.
          52   Jung a Stichel, 9/9/1922. Ibid.
          53   Ibid. El motivo de la competencia inglesa en el sector de algodón y el presunto interés de
          Londres, "detener y reprimir cualquier progreso de Argentina [en este sector]", para posibilitar
          la venta de mercancía inglesa de algodón sin competencia alguna, aparecía ya en los primeros
          comunicados de prensa alemana-argentina. Cf. DLPZ 26/2/1920.
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