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LA REPÚBLICA ARGENTINA COMO DESTINO DE LA INMIGRACIÓN. 1868  81



               hospedan y alimentan sin cargo y los transportan por cuenta del Estado
               con su equipaje a las nuevas colonias. Estas comisiones también procuran
               trabajo o empleo a aquellos que prefi eren permanecer en la ciudad o su
               entorno.
                  El gobierno entrega sin cargo y en propiedad a cada familia un terre-
               no importante, de acuerdo con lo que se asienta en las leyes que luego
               citaremos.
                  Además, este gobierno entrega a cada familia sin recursos 10 vacas, 1
               toro, 2 bueyes, 2 caballos y raciones de alimentos por un año, como ade-
               lanto sin intereses, cuya mitad /49/ se debe devolver en el quinto año, y la
               otra, en el sexto. La descendencia de tan solo las 10 vacas es por ende más
               que sufi ciente para saldar esta deuda cuando vence. Aquellas familias que
               están en condiciones de comenzar su propiedad con 10 vacas, muy pronto
               poseen un buen rodeo y ya desde el principio les rinde fuertemente la leche.
                  El gobierno de Santa Fe no impone a los colonos nuevos deberes ni
               obligaciones sino que les permite desenvolverse en todo sentido con plena
               libertad. Solo nombra para cada colonia un juez de paz, que es a la vez el
               administrador, e instala una escuela y trae un maestro tan pronto el número
               de habitantes lo hace necesario.
                  Por ley del 27 de junio de 1866 el gobierno de Santa Fe destinó toda la
               orilla del Paraná, desde San Javier en el sur hasta el río El Rey en el norte y
               el Saladillo Grande al oeste, a la inmigración libre.
                  En los sitios adecuados para establecer las colonias se están mensuran-
               do a este fi n terrenos de cuatro leguas por lado, o sea, de 16 leguas cua-
               dradas. Cada uno comprende una ciudad con calles, plazas, etc., terrenos
               para edifi cación que tienen 50 varas de frente y 50 de fondo, y parcelas más
               grandes para la agricultura, que se ceden a quienes se asientan a razón de
               4 cuadras cuadradas (18 1/2 jucharten) por persona, igual que los terrenos
               de edifi cación que se entregan sin cargo.
                  El resto de la tierra se subdivide en estancias de 5.000 varas por lado
               (4.300 metros), o 25.000 varas cuadradas, que han de ser vendidos al pre-
               cio de 300 a 400 pesos fuertes (1.500 a 2.000 francos; 700 a 933 fl .). El
               mismo comprador no puede adquirir más que dos lotes contiguos. El rédito
               de estas ventas está destinado a adelantar a los inmigrantes el costo del
               transporte desde Buenos Aires a las colonias, y sus futuras devoluciones
               forman entonces un fondo especial de inmigración, cuyos intereses sola-
               mente podrán ser utilizados para las escuelas en las colonias, para fi nes de
               bien común en ellas, y para el traslado de la inmigración.
                  Por ley del 17 de agosto 1866 el mismo gobierno destinó 22 leguas cua-
               dradas de tierra, 12 leguas al norte de Esperanza, en la orilla derecha del
               Río Salado, entre sus afl uentes San Antonio al norte y Arismendi en el sur,
               para fundar una colonia, que ha de llevar el nombre La Soledad. Las tierras
               se subdividen en parcelas para estancias de 1.500, 1.000 y 500 varas cada
               una (1.290, 860 y 430 metros) de frente y una legua (6.000 varas o 5.160
               metros) de fondo y en lotes para la agricultura de 50 cuadras cuadradas
               (232 jucharten). Para instalar una ciudad se mensuran en el centro 400 te-
               rrenos de edifi cación de 50 varas cada lado, con calles de 20 varas. Los
               colonos reciben los terrenos /50/ mencionados sin cargo, según sigue: las
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