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           primeras veinte familias, cada una 1.500 varas de frente por 6.000 de fondo
           (¼ de legua cuadrada), y todas las familias siguientes 500 varas de frente
           por 6.000 de fondo (1/12 de legua cuadrada). En el caso de esto último se
           ha provisto que al lado de cada lote que se entrega quede otro igual libre,
           que puede ser vendido a quien tenga el terreno vecino por preferencia al
           precio de 100 pesos fuertes o 500 francos (233 fl .). El rédito de estos terre-
           nos se destina a gastos públicos en interés de la colonia. Para el pastoreo
           comunitario se deja libre un espacio entre las tierras destinadas a la agricul-
           tura y el de las estancias.
              Los que se asientan en las colonias reciben al iniciar la permanencia
           en su tierra un título de propiedad provisorio, y después de tres años, el
           defi nitivo. Los colonos pueden usar y aprovechar sin cargo los abundantes
           bosques alrededor que son propiedad del gobierno. El gobierno solventa
           la mitad de la construcción de la iglesia, tan pronto están presentes 30
           familias.
              Una ley del 23 de agosto 1866 decide la fundación de colonias en los
           lugares llamados Sunchales y Cayastacito, para las que se destinan veinte
           leguas cuadradas. La división de las tierras se realiza en lotes agrícolas
           de 20 cuadras  cuadradas (93 jucharten) y en parcelas para estancias de
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           1.000 y 2.000 varas (860 y 1.920 metros) de frente, y 6.000 varas (5.160 me-
           tros) de fondo. En el centro de las colonias se mensuran lotes de edifi cación
           de 50 metros por lado. Estos terrenos se ceden sin cargo a los colonos y
           se les entregan los títulos de propiedad con las mismas condiciones antes
           mencionadas.
              La colonia Sunchales ya está comenzada; el otro lugar, Cayastacito,
           está sito justo al norte de Santa Fe.
              Dos leyes del 1º de septiembre 1866  describen con condiciones simi-
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           lares la fundación de tres pueblos y colonias en la jurisdicción de Rosario, a
           saber: San José de la Esquina, Tres de Febrero y Nueve de Julio. Los lotes
           de edifi cación son, como lo he dicho antes, de 50 varas por lado, y los de
           agricultura, de 20 cuadras cuadradas o 93 jucharten; las parcelas para es-
           tancias, que solo existen en Tres de Febrero, se mensuran en 1/6 y 1/12 de
           legua cuadrada. El lugar San José de la Esquina se destina más a criollos,
           como premio por servicios militares, que a inmigrantes.
              En todas estas colonias nuevas los colonos están liberados durante cin-
           co años de todo impuesto provincial directo.



           XII . Adelantos en efectivo para emigrados
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           Las ventajas que el gobierno de Santa Fe otorgó  a los inmigrantes que
           se instalaron en las colonias más antiguas permitieron a todas las familias
           trabajadoras y buenas, sin excepción, llegar /51/ a un buen pasar en po-
           cos años. Si las comparamos con las actuales condiciones, concluiremos


           46  Error del autor, dice “varas”.
           47  Errata en el texto, dice “1166”.
           48  Texto base: XIII.
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